Revisa el resumen del Traspaso
Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento que el otorgamiento y recepción de cualquier compensación o beneficio de carácter económico o material de cualquier naturaleza, ya sea mediante la entrega o promesa de entrega de dicha compensación o beneficio, como consecuencia de la firma de la orden de traspaso irrevocable, SE ENCUENTRA PROHIBIDA Y SANCIONADA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Así mismo, declaro bajo juramento haber sido informado y, por tanto, conocer que el Decreto Ley N°3.500, de 1980, prohibe a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sus directores y dependientes -entre ellos los agentes de venta- ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo. La infracción a esta normativa será sancionada de conformidad a lo establecido en el referido Decreto Ley N°3500 y en el D.F.L N°101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La reincidencia de dicha conducta será sancionada con PENA DE PRESIDIO menor en su grado mínimo, de acuerdo a lo establecido en el inciso vigésimo primero del artículo 23 del citado decreto ley.
En consecuencia, con la firma del presente documento asumo plena responsabilidad de mis actos no pudiendo alegar desconocimiento de la normativa antes citada.